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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL. RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 73
No es ilógico establecer, que si procede la queja contra la resolución de sobreseimiento que dicte una Sala del Tribunal Fiscal, también procede ese mismo recurso contra la sentencia de fondo que, en el mismo negocio, pronuncie la propia Sala, ya que no es posible concebir que si se trata de depuración de créditos cuando se combate, en queja, la resolución de sobreseimiento, respecto de un juicio en que se reclama el derecho a una pensión y, en cambio, que no es materia de depuración de créditos el propio litigio, cuando revocado el sobreseimiento, la Sala dicta sentencia sobre el fondo del problema referente al derecho a la misma pensión.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 307/62. Eduardo Neri. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.