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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 74
PENSIONES, PRESTAMOS OTORGADOS POR LA DIRECCION DE. EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS. LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 74
Si en un contrato de mutuo con interés e hipoteca, celebrado con la Dirección de Pensiones Civiles, se pacta que la cantidad mutuada se otorga "para terminar de construir una casa habitación", ello no implica que el referido bien quede al margen de la exención de impuestos y derechos por el término de 10 años a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles, por la circunstancia de que la solicitud se presentase el año de 1961, en que ya se encontraba en vigor la nueva ley, porque de la redacción del citado precepto no se aprecia limitación al goce de la franquicia por el hecho de que los fondos suministrados se empleen en la terminación de las construcciones, sino que tal precepto determina que "las casas adquiridas o construidas por los trabajadores para su propia habitación, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones quedarán exentos por diez años, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos y derechos federales, del Departamento del Distrito Federal y los Territorios ..." La circunstancia de que se hubiera solicitado la exención de impuestos cuando ya se encontraba en vigor la nueva ley, ello no implica que "ni siquiera existía una expectativa de derechos (cuando se celebró el contrato de mutuo con garantía hipotecaria) por no haber formulado este la exención de pago del impuesto predial ...", porque es confundir el derecho que le asiste al trabajador a la franquicia consignada en la ley, por haber celebrado el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, con fondos suministrados por la extinta Dirección de Pensiones Civiles, con el ejercicio de la acción para la declaración de tal derecho, pues son dos situaciones distintas: una, el derecho a la franquicia, que se obtiene desde que se celebra el contrato respectivo, y, otra, el ejercicio de la acción para hacer valedero ese derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 392/62. Alejandro Rodríguez Rodríguez. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.