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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 76
PLANIFICACION, IMPUESTO SOBRE. RECURSOS ORDINARIOS. FERROCARRILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 76
La Ley de Hacienda del Distrito Federal es inaplicable tratándose de las vías generales de comunicación y, por tanto, las empresas o instituciones que tienen a su cargo tales vías, como ocurre con los Ferrocarriles Nacionales de México, no están obligadas a agotar los recursos o medios ordinarios de defensa, en relación con las contribuciones que se pretenda imponerles de conformidad con la citada Ley de Hacienda, en atención a que se encuentran protegidas por el texto terminante del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que crea a su favor un régimen de exención, al exonerarlas de las contribuciones impuestas por el Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3949/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.