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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 80
PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 80
Los estudios realizados en el Colegio de Enseñanza Superior son plenamente legales y, por ello, los títulos expedidos por el propio colegio tienen la misma fuerza y valor que los expedidos por cualquiera universidad debidamente autorizada para ello, por cuyas razones la Dirección General de Profesiones está obligada a registrar y a expedir a los interesados la correspondiente cédula profesional, sin que obste la afirmación de la propia responsable en el sentido de que no se violan garantías individuales a los quejosos por habérseles expedido autorizaciones definitivas con fuerza y valor de cédula profesional, puesto que no existe razón legal para hacer el distingo que hace la propia autoridad responsable, ya que es indudable que tal y como lo ha declarado la Segunda Sala de la Suprema Corte, atento lo mandado por aquella norma legal transitoria, a todas las personas que con anterioridad a la Ley de Profesiones hayan ejercido la profesión por más de diez años, se hayan capacitado y obtenido el título profesional, éste les debe ser debidamente registrado y debe expedírseles la correspondiente cédula profesional.
Precedentes
Amparo en revisión 7640/62. Fernando Chapa Maltos. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.