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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 81
REVISION, ALCANCE DE LOS AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 81
De acuerdo con el criterio establecido en la tesis 927 del Apéndice de 1955, si los agravios que se hacen valer en el recurso de revisión solamente combaten algunas de las consideraciones del Juez, sin impugnar otras que por si solas son suficientes para fundar la resolución, deben tenerse por ineficaces, ya que las consideraciones no atacadas continúan firmes y en consecuencia siguen rigiendo los puntos resolutivos del fallo en revisión. Sin embargo, si dichos agravios se estiman fundados, aunque la parte no combatida siga fundando la resolución, esta tendrá que modificarse en los casos en que su alcance sea determinado parcialmente, por las consideraciones impugnadas, pues al perder su vigencia obviamente se perderá también el alcance que determinaban.
Precedentes
Amparo en revisión 3543/62. José Ríos Martínez. 8 de febrero de 1963. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.