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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 81
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, DEFINITIVIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 81
La definitividad de una resolución administrativa para los efectos del amparo, surge desde el momento en que se causa con ella a una persona, física o moral, un agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal, siendo también entonces cuando se hace procedente el juicio de amparo, como lo dispone la fracción IV del artículo 107 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 3128/60. Sociedad de Industriales de las Artes Gráficas de la República Mexicana, A. C. y coagraviados. 21 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.