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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 83
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 83
Independientemente de la procedencia o improcedencia de la revisión fiscal por razón de la cuantía del litigio, o del valor de la materia de la controversia, el mencionado recurso sólo cabe contra las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal sin que la ley distinga entre el Pleno y las Salas, ni reduzca la procedencia de la revisión al caso de uno de tales órganos, siempre que, respecto de las mismas, no proceda ningún recurso, con arreglo a las leyes que rigen el funcionamiento del tribunal.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 307/62. Eduardo Neri. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.