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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 85
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 85
El artículo 5o. del Código Sanitario no cabe entenderlo en el sentido de que las autoridades delegadas de salubridad federal pueden, en relación con un caso concreto, asumir por sí y ante sí las facultades que por ley corresponden a las autoridades locales, pues tal asunción de facultades sólo puede llevarse a cabo por medio de una disposición de carácter general, que corresponde tomar a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, como lo dice el citado precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 8166/52. Agustina Guerrero de Castillo. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.