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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 85
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 85
Es cierto que contra las sentencias de las Salas o del Pleno del Tribunal Fiscal, podrá el actor, a su elección, interponer demanda de garantías, o bien iniciar, ante la Suprema Corte, juicio ordinario. Pero el artículo 12 de la Ley de Depuración de Créditos no prescribe que, en todo caso, sin necesidad de hacer valer previamente el recurso de queja, pueda acudirse a cualquiera de las dos vías que el mismo precepto previene, sino que establece que debe impugnarse la sentencia de la Sala o la del Pleno, "en su caso", es decir, en el caso de que contra la resolución de la Sala proceda un recurso ante el Pleno. Sin embargo, el tema de cuando procede ese recurso ante el Pleno, no lo resuelve el artículo 12, sino que está tratado en el artículo 11 del ordenamiento que se invoca.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 307/62. Eduardo Neri. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.