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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 86
SOBRESEIMIENTO. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 86
Para aplicar el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es necesario que la revocación del acto que se reclama o la cesación de sus efectos sean incondicionales o inmediatas, de tal suerte que establezcan, de modo total, la situación anterior a la promoción del juicio, produciéndose el resultado que a la sentencia protectora asigna el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Revisión fiscal 333/55. Oscar Osorio M. y coagraviados. 14 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Amparo en revisión 4882/54. Compañía Maderera de Campeche, S. A. 14 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 95. Revisión fiscal 232/55. Enrique Escalante Patrón y coagraviados. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen VII, página 9. Amparo en revisión 2929/57. Esteban García A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen XX, página 95, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO.".
En el Volumen VII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J.9/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 210.