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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 87
TRIBUNAL FISCAL, ATRIBUCIONES DEL (CIRCULARES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 87
Si bien es cierto que las circulares sobre presentación de los minerales no metálicos, fueron expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo es que tienen el carácter de disposiciones de orden general, razón por la que no podría discutirse su legalidad o ilegalidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; pero si esta cuestión no se ataca en el juicio de oposición al no discutirse la legalidad o ilegalidad de las circulares relacionadas, sino su inaplicabilidad, en cuanto trata de fundarse en ellas la validez de las resoluciones impugnadas, es obvio que esta cuestión sí puede ser resuelta por el tribunal citado en función de la nulidad de las liquidaciones que fueron planteadas en el juicio fiscal. Siendo esto así, el sobreseimiento que se decrete por la responsable, viola el artículo 196, fracción II del Código Fiscal, en relación con el 203 del mismo código, e infringe en perjuicio de las quejosas, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 511/60. Vidrio Plano, S. A. y coagraviados. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 120. Amparo en revisión 1641/58. Vidriera Guadalajara, S. A. 5 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.