Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266628
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 88
TRIBUNAL FISCAL, EJECUCION DE SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 88
La falta de un expediente en donde actuar, de parte de la responsable, por haber ésta recurrido parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación y encontrarse dicho expediente pendiente de resolución en la revisión fiscal intentada, no es causa para que la quejosa pierda el derecho a exigir de las autoridades el cumplimiento de las prestaciones a que tiene derecho y que fueron definidas a través de aquella sentencia que causó ejecutoria parcialmente en la parte no recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 5041/62. Arnulfo González Guerra. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXV, página 31. Amparo en revisión 4293/62. Leonor Arriaga Galindo. 16 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.