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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 88
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE REGLAMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 88
Es verdad que conforme a la jurisprudencia establecida por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, de 30 de octubre de 1939, el propio tribunal carece de competencia para calificar la constitucionalidad de las leyes; más esta limitación no implica imposibilidad jurídica para calificar la legalidad de los reglamentos, pues debiendo fundar sus fallos en ley, cuando un precepto reglamentario aparece contrario a las disposiciones de la ley que pretende reglamentar, debe decidirse la cuestión conforme a la ley superior y no de acuerdo con el precepto que, pretendiendo llevar adelante sus disposiciones, en realidad las contraría.
Precedentes
Amparo en revisión 1128/54. Alfredo Casso. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.