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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, PRIVACION DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 9
La privación de derechos agrarios únicamente puede decretarse válidamente por el C. Presidente de la República, previo juicio seguido por el Departamento Agrario, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, en los términos del artículo 173 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 8590/61. Celestino González Reyes. 17 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XVI, página 55. Amparo en revisión 2955/58. Félix Gárate. 1 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.