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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, PRIVACION DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 9
Si el quejoso tiene expedido a su favor un Certificado de Derechos Agrarios, la privación que de tales derechos lleven a cabo las autoridades agrarias es inconstitucional, porque para emitir tales actos, la ley no les condene competencia alguna, ya que no existe resolución que determine la pérdida de tales derechos, dictada en los términos del artículo 173 del Código Agrario, que establece que sólo el C. Presidente de la República puede privar de derechos agrarios a los titulares de dichos certificados.
Precedentes
Amparo en revisión 4406/62. Apolinar Ortiz López. 4 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LX, página 9. Amparo en revisión 8847/61. Luis Carranza Viveros. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.