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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 12
DEMANDA EN MATERIA FISCAL, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 12
El artículo 80 del Código Fiscal de la Federación sólo concede en forma expresa al actor el derecho de ampliar la demanda cuando los fundamentos de la resolución los conozca hasta el momento en que la propia demanda sea contestada, lo que no puede interpretarse en el sentido de que también se faculte a la autoridad para que, al rebatir los argumentos de la actora, invoque nuevas razones que justifiquen el acuerdo debatido.
Precedentes
Revisión fiscal 410/60. Refrescos Internacionales, S. A. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 369/58. Casa Guajardo, S. A. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXVI, página 22. Revisión fiscal 40/59. Bebidas Mundiales, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Volumen XXVI, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, AMPLIACION DE LA, EN MATERIA FISCAL.".