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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 16
FORESTAL, IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION, PAGADO EN DEMASIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 16
No hay que desconocer la función primordial que la ley de la materia y su reglamento otorgan a las autoridades forestales en el procedimiento que culmina con la liquidación y cobro del impuesto sobre explotación forestal. Al efecto, ambos ordenamientos señalan como mecanismo procesal a seguir, que el productor forestal o causante se dirija a la autoridad forestal para que ésta, técnicamente capacitada, determine las bases, con vista de la solicitud de explotación, a que deberá sujetarse la autoridad hacendaria al formular la liquidación del impuesto. Dichas bases, son nada menos que la determinación de la clase de los productos y de su cantidad total en metros cúbicos, como lo dispone el artículo 4o. del reglamento, constituyendo indudablemente la única fuente de que disponen las autoridades fiscales recaudadoras para fijar el monto del impuesto. En esas condiciones, si por un error cometido por la autoridad forestal, la causante pagó impuestos sobre productos forestales en cantidad mayor de la que justamente correspondía, y rectificó expresamente los datos que en principio proporcionó a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, ninguna razón legal asiste a la autoridad fiscal para negar la devolución de la cantidad pagada de más al cobrarse el impuesto relativo, fundándose exclusivamente en que la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal establece la misma cuota por metro cúbico de maderas preciosas, en rollo, o aserradas, indistintamente.
Precedentes
Revisión fiscal 200/61. Maderas Industrializadas de Quintana Roo, S. A. 24 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.