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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 19
IMPUESTO DEL TIMBRE. ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 19
La segunda parte del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación previene que "Las normas de derecho tributario que establezcan cargos a favor de particulares serán de aplicación restrictiva"; y el artículo 12 de la Ley del Timbre, en su primera parte expresa: "Si se estipula tiempo definido de un año o más y se pacta también tiempo indefinido, se causará, además de la cuota por el tiempo definido, la que corresponda por el tiempo indefinido". Ahora bien, si se pactó una duración definida por determinado plazo de un contrato de arrendamiento y se estipuló una renta para los primeros 42 meses, otra para los 42 meses siguientes y una última, mucho más elevada que las anteriores para después de dicho término y si bien es cierto que en materia civil cabría interpretar la voluntad de las partes respecto a la existencia de un plazo indefinido por haberse señalado una renta para después del tiempo forzoso estipulado, también lo es en materia fiscal, atento a lo dispuesto por la segunda parte del artículo 11 del código de la materia, dicha interpretación no puede hacerse, sino que se debe estar a lo pactado expresamente por los contratantes. Si el artículo 12 de la Ley del Timbre previene en su primera parte el supuesto de que se pacte además del tiempo definido, uno indefinido, para que proceda su aplicación, es preciso que en el contrato aparezca consignada expresamente la estipulación sobre el tiempo definido y el pacto sobre el tiempo indefinido.
Precedentes
Revisión fiscal 442/61. Baños Santa Ana, S. A. 11 de enero de 1963. Mayoría de tres votos, contra los emitidos por los CC. Ministros José Rivera Pérez Campos y Franco Carreño. Ponente: Felipe Tena Ramírez.