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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 20
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, TRATANDOSE DE PRODUCTOS DE HARINA DE TRIGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 20
El artículo 18, fracción I, inciso a), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece: "No causan el impuesto: I. Los ingresos obtenidos en los establecimientos que limitativamente se enumeran a continuación y que en forma exclusiva operen en los artículos propios de su ramo: a) Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal, molinos productores de masa de nixtamal y molinos productores de harina de trigo o de maíz". De esta disposición legal se determina que no causan el impuesto, los ingresos que obtienen establecimientos que se indican en el inciso a) de referencia, o sean las "tortillerías", "expendios de maíz", "molinos maquileros de nixtamal", "molinos productores de masa de nixtamal" y los "molinos productores de harina de trigo o de maíz", que operen con los artículos propios de su ramo. En tales condiciones, para el efecto de interpretar que debe entenderse por "artículos propios de su ramo", esta última acepción que empleó el legislador para estimar exentos los ingresos respectivos provenientes de su venta, quedan comprendidos también, por lo que atañe a los productos provenientes de "molinos productores de harina de trigo", el de "salvado", que es un artículo subproducto en los que se desintegra la molienda de trigo. Por consiguiente, los ingresos que obtiene el productor por la venta del producto de "salvado", gozan de la referida exención, siendo correcta la apreciación en el sentido de que, tomando en consideración que el salvado es la cáscara del grano desmenuzada por la molienda, por lo cual es un subproducto del trigo, es evidente, para un recto criterio, que el salvado es un artículo propio de los molinos de trigo, como lo fija la fracción invocada.
Precedentes
Revisión fiscal 317/62. Harinera de Irapuato, S. A. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.