Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266640
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 21
INGRESOS MERCANTILES, METODOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 21
Tanto el método "estimativo", como el "selectivo" para pretender determinar si hubo o no omisión en el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles son incorrectos, toda vez que el artículo 63 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, determina los elementos que la autoridad fiscal puede tomar en consideración para "la mejor administración y control de este impuesto... cuando existan indicios de que los causantes no cubren de acuerdo con los ingresos realmente percibidos", como son: a) Impuestos que hayan pagado al Estado o al Municipio; b) Cantidades que cubran por conceptos de renta del local que ocupen y energía eléctrica; c) Número de empleados que tengan a su servicio y sueldos que se les paguen; d) Capital en giro; y e) Los demás datos que puedan utilizarse para la determinación de los ingresos realmente percibidos, entendiéndose que en el último inciso, quedan comprendidas la práctica de auditoría, investigaciones que procedan, obtención de datos e informes que tengan relación con el objeto de la auditoría, exigir la exhibición de libros de contabilidad y auxiliares, documentos, registros, depósitos, cajas de valores, y en general los elementos necesarios para el mejor fin (artículo 61 de dicha ley). En tales condiciones, si la autoridad fiscal emplea métodos que si bien consagra la Ley del Impuesto sobre la Renta, como lo es el "estimativo", para calcular "ingresos dejados de declarar en un periodo", sin embargo no están previstos en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, resultan violados los artículos 1o. y 2o. de esta última ley.
Precedentes
Revisión fiscal 247/62. Ofelia Hernández Díaz. 17 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.