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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 25
PENSIONES, EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TRATANDOSE DE PRESTAMOS OTORGADOS POR LA DIRECCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 25
No es exacto que la intención del legislador haya sido proteger a los trabajadores al servicio del Estado únicamente cuando sus energías sean aprovechadas en los servicios públicos respectivos, pues, ante todo, el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles no establece distingo alguno en el sentido de que la exención de impuestos beneficiará a los trabajadores al servicio del Estado mientras estos conservan su calidad de tales; y si ello es así, ni el Tribunal Fiscal de la Federación, ni esta Suprema Corte pueden establecer la distinción aludida. Por otra parte, según la disposición legal invocada, para que opere la exención aludida es bastante que en el momento en que la Dirección de Pensiones autorice el préstamo hipotecario respectivo, el beneficiario sea trabajador al servicio del Estado y destine la casa que adquirirá o construirá para su propia habitación, y es acreedor a dicho beneficio sin que obste que con posterioridad el beneficiario deje de ser trabajador del Estado.
Precedentes
Revisión fiscal 268/60. Miguel Augusto Izquierdo. 21 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.