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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 25
PENSIONES, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL, TRATANDOSE DE PRESTAMOS OTORGADOS POR LA DIRECCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 25
Cuando el importe total de un préstamo hecho por la Dirección de Pensiones, ahora Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emplea en redimir un adeudo derivado de otro préstamo que, a su vez, se empleó en la adquisición o construcción de una casa, procede conceder la exención del impuesto predial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos a este respecto por la Ley de Hacienda local.
Precedentes
Revisión fiscal 189/62. Saturnino Loaiza Talavera. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXVI, página 16. Revisión fiscal 369/61. Jesús Avila Cabrera. 7 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.