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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 27
PROFESIONES, DATOS QUE DEBE CONTENER LA CEDULA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 27
De la interpretación de los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Profesiones se infiere que los únicos datos que deben asentarse en la cédula personal son los relativos al número de registro correspondiente y a la fecha de dicho registro. En efecto, los citados preceptos establecen, respectivamente: "Hecha la inscripción, se devolverán al interesado los documentos que acompañó, con la nota de haber quedado hecho el registro y con la expresión del número y de la fecha. La inscripción constituirá, respecto de profesionistas, la patente para el ejercicio de sus actividades, y tratándose de colegios de profesionistas, será la constancia de la autorización respectiva", y "con los datos de que habla el artículo anterior, se entregará al profesionista la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales. En esta cédula aparecerán el retrato y la firma del profesionista".
Precedentes
Queja 122/62. Dirección General de Profesiones. 14 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.