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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 28
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. FACULTADES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 28
El artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente: El orden de la audiencia será el siguiente: "...III. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado. Las Salas gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento...". Indudablemente que esta libertad otorgada a las Salas del Tribunal Fiscal, no puede llegar hasta la finalidad de obligar a demostrar un hecho en perjuicio evidente de una de las partes, pues debe entenderse que esa libertad para ordenar cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y pedir la exhibición de cualquier documento, se refiere a dilucidar por parte de los Magistrados, cualesquier duda de orden técnico en el juicio, pero de ninguna manera a la obligación de alterar la litis, haciéndole la prueba a una de las partes. Lo anterior quiere decir que esa libertad se refiere a la finalidad de mejor proveer, más de ninguna manera solicitar un documento que la propia parte ha ofrecido y que le corresponde aportarla, porque rompería el principio de la igualdad procesal, con evidente perjuicio de una de las partes.
Precedentes
Revisión fiscal 279/55. Salomón Smeke Cohen. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.