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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 31
REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS. RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 31
El recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 11 del capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos, no suspende los efectos del acto reclamado, tal y como lo previene la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo; por lo tanto, el quejoso no está obligado a agotar previamente al ejercicio de la acción de amparo, el recurso ordinario consignado en dicho artículo 11 del capítulo 56.2 del citado reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 7554/61. Delfino Islas. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.