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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 31
REGISTRO PUBLICO, REGLAMENTO DEL. COBRO DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 31
Refiriéndose el capítulo primero del título segundo del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de 13 de julio de 1940, en donde se encuentra el artículo 23, a las "inscripciones en general" del registro de inmuebles, es indudable que tal disposición legal no tiene aplicación alguna respecto de los actos mercantiles cuyo registro, en el Registro Público de Comercio, se lleva a cabo, específicamente, de acuerdo con el reglamento que al mismo regula y que no contiene una prevención semejante a la revisión administrativa del importe de los derechos que se cobran por el registro de tales actos.
Precedentes
Revisión fiscal 503/61. Operadora de Ingenios, S. A. 28 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.