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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 34
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION INDEBIDA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 34
Es patente que no se obedece en forma íntegra, ni de modo exacto, una ejecutoria que otorgó la protección federal contra un cese, cuando manteniéndose subsistente tal cese, la autoridad se limita a enunciar el número del precepto legal en que pretende fundarse, y a conceder un término de prueba para que los agraviados rebatan hechos que los mismos quejosos no saben en que consisten, puesto que no se les han dado a conocer.
Precedentes
Queja 87/62. José Plata Becerril y coagraviados. 21 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.