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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 35
TERRENOS NACIONALES, LEY DE. RECTIFICACION DE LINDEROS Y SUPERFICIES. PROPIEDADES PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 35
Lo que el artículo 6o. de la Ley de Terrenos Nacionales previene es que cuando la nación transmite un bien a un particular esté en posibilidad de recuperar el excedente, pero siempre que se trate de un terreno nacional. Así pues, si los bienes propiedad de los quejosos constituyen propiedad particular, el excedente que resulta de la rectificación de linderos y superficies no puede considerarse como demasía para los efectos de la ley relativa; esto es, que el régimen jurídico a que se encuentran sujetos los terrenos en cuestión no es el de la Ley de Terrenos Nacionales, Baldíos y Demasías, sino que se encuentran sujetos al régimen jurídico que establecen las disposiciones del Código Civil y leyes relativas del Estado donde están ubicados precisamente por su calidad de ser propiedad particular y encontrarse dentro de la jurisdicción de dicho Estado.
Precedentes
Amparo en revisión, 3885/61. Esteban Torres Pacheco y coagraviados. 24 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.