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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 9
IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, INFRACCION AL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 15 del Reglamento para la Expedición de Permisos de Importación de Mercancías sujetas a restricciones establece: "La falta de permisos de la Secretaría de Economía para las importaciones que los requieran y que sin ellos se intente efectuar, la castigara la misma secretaría con multa igual al doble del valor de los productos, efectos o mercancías que hayan sido materia de dichas importaciones; caso este último en el que la sanción comprenderá la obligación del infractor, cuando así se la imponga la referida secretaría, de sacar del país, a su costa, los productos, efectos o mercancías que se hubieren introducido sin el permiso correspondiente, o bien, de entregarlos a los distribuidores o consumidores que determine la misma secretaría, al precio en que el infractor haya adquirido tales bienes, mas el importe de los respectivos impuestos y gastos de transporte y manejo, hasta el lugar de entrega a dichos consumidores. Las sanciones y providencias que se establecen en el párrafo anterior se aplicarán también cuando al amparo de permiso o permisos de importación otorgados por la misma secretaría, se intentare introducir o se introduzcan al país productos, efectos o mercancías distintos a los especificados en dichos permisos, o en cantidades mayores. La obligación establecida en el párrafo primero de sacar del país o, en su caso, de entregar, como allí se dispone, los productos, efectos o mercancías a que el mismo párrafo se refiere, deberá cumplirla el obligado dentro del plazo que para ello le fije la Secretaría de Economía. La desobediencia a cada orden que dictare en el caso del párrafo anterior, la castigará la secretaría con multa de $ 100.00 a $ 10,000.00". De la lectura de este precepto se sigue, que para la procedencia de las sanciones que previene, es necesario que se determine al infractor, considerándose como tal, no al poseedor de los objetos, pues en ese caso así lo diría el precepto, sino al importador de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 8713/60. Sergio Cortés García. 7 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LV, página 21. Amparo en revisión 2564/61. José Manzo Estévez. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.