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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 10
INGRESOS MERCANTILES, MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. DELEGACION DE FACULTADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 10
Si un acuerdo que sirve de fundamento a la imposición de una multa, autorizó para imponer sanciones, por violación a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, a la Tesorería del Distrito Federal, sin precisar que tal autorización se confiriera también a otra dependencia de la misma tesorería, en esta situación, es notorio que la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, dependencia de la tesorería citada, careció de facultad para imponer la multa sin que obste la argumentación relativa a que el tesorero actúa a través de todas sus dependencias, por ser materialmente imposible que firme todas las resoluciones de las diversas oficinas, ya que las facultades otorgadas a un organismo determinado deben ser ejercitadas por el titular de ese órgano, salvo, naturalmente, que exista disposición expresa que permita delegar esa facultad para que la ejerzan empleados subalternos, por lo que no puede admitirse como legal esa delegación de facultades.
Precedentes
Revisión fiscal 299/62. "Nueva Escocia", S. A. de C. V. 7 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.