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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 19
AGUAS NACIONALES, PRIVACION PARCIAL DE DERECHOS A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 19
Si se encuentra reclamada la citada privación y de los permisos de siembra y riego y de los recibos de la sociedad de usuarios de esas aguas rendidos como prueba aparece demostrado: a) Que el quejoso está sometido desde hace 16 años al régimen de operación de las aguas de que se trata; b) Que dicho demandante paga desde entonces el servicio de agua para los riegos en cuestión a la referida sociedad de usuarios; y c) Que, al menos desde febrero de 1959, se sometió el quejoso en cuanto a riego de sus lotes de que se trata, a la autorización que a bien tuviera darle la Secretaría de Recursos Hidráulicos a través del Gerente del respectivo Distrito de Riego. En esas condiciones, evidentemente que los actos reclamados no afectan el interés jurídico del quejoso, si los hace descansar en el carácter que pretende tener de "usuario de hecho", de las aguas referidas, ya que no tiene ese carácter, sino que no dispone por sí de las aguas en tanto que, además de ser comprador del líquido, se ha sometido, al régimen del Distrito de riego referido. De ahí que, en adición a lo expuesto los actos reclamados, son actos que derivan del repetido consentimiento relativo al citado régimen, por el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 1809/61. Rafael G. Rosas. 23 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.