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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 21
CODIGO ADUANERO. LIMITES DE LA FACULTAD A QUE SE CONTRAE SU ARTICULO 11, FRACCION IV,
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 21
La facultad que otorga a la autoridad el artículo 11, fracción IV, del Código Aduanero, aunque es discrecional, en cambio no llega al extremo de permitir que un caso, siendo jurídicamente igual al de otros importadores, sea tratado inequitativamente de otro modo, o sea, denegándole a la empresa actora la aplicación de las cuotas vigentes en la fecha de embarque de la importación de que se trate, aplicación que a otros importadores sí se les otorgó.
Precedentes
Revisión fiscal 323/59. Quirúrgica Mexicana, S. A. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.