Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266663
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 22
POLICIA, JUBILACION DE LOS MIEMBROS DE LA, COMPUTO DE SERVICIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 22
Los servicios prestados, deben considerarse por lo que ve a los miembros de la Policía del D. F., al decidir sobre su jubilación, sin exigir que sean ininterrumpidos, porque esto anularía de una plumada periodos de servicios realmente prestados por el interesado y los cuales períodos en ocasiones son de muchos años, bastando con que los servicios sean "consecutivos".
Precedentes
Amparo en revisión 250/62. Andrés García Pérez. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.