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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 22
POSESION. TERCERIAS Y JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 22
Es cierto que el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación dice que las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago, no suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución, y podrán intentarse en cualquier momento y en los extremos que dicho precepto puntualiza; además, el artículo 160, fracción V, apartado 3o. del mismo ordenamiento, instituye que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien contra el procedimiento administrativo de ejecución por quienes, habiendo sido afectados por el, afirmen que son poseedores, a título de propietarios, de los bienes embargados o acreedores preferentes al juicio, para ser pagados con el producto de los mismos y que el tercero deberá, antes de iniciar el juicio, formular su instancia ante la Oficina Ejecutora. Empero, según jurisprudencia de esta Suprema Corte, quien es molestado en sus posesiones por actos de autoridad puede, acudir directamente y sin agotar previamente la tercería excluyente de dominio, al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2846/62. Perforadora Latina, S. A. 20 agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.