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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 25
SOCIEDADES. CONTROL DE LA NACIONALIDAD DE SUS SOCIOS, POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 25
El control a que se sujeta a las sociedades mercantiles, según los artículos 1o. y 2o. del Decreto de 29 de junio de 1944, es puramente transitorio y se constriñe al tiempo en que permaneciera en vigor la suspensión de garantías decretada el 1o. de junio de 1942. Por lo que, tomando en cuenta que el Decreto de 1o. de octubre de 1945, que levantó dicha suspensión de garantías y que derogó totalmente el Decreto de 29 de junio de 1944, puesto que en el artículo 5o. del de 1945 se dice que "No se ratifican las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia o aquellas de cuyo texto aparece declarado que se basaron en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales", debe resolverse que la Secretaría de Relaciones Exteriores carece de facultades para aplicar el mencionado Decreto de 29 de junio de 1944, por carecer de vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 507/62. Química Industrial de Monterrey, S. A. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.