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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 36
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 36
Por cuanto a que el Tribunal Fiscal de la Federación sea un tribunal de mera anulación, cabe aclarar que ello no excluye que dicho tribunal, al declarar la nulidad de una resolución, determine a la autoridad demandada los efectos de la misma declaración, pues el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación le exige fijar a la propia autoridad demandada, en los casos de anulación, las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución.
Precedentes
Revisión fiscal 323/59. Quirúrgica Mexicana, S. A. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.