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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 13
CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, LEY DE DEPURACION DE. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 13
La Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal remite al Código Fiscal de la Federación para el ajuste del procedimiento que esta última, como ley especial, y por ende, la única aplicable en lo que se refiere al fondo, señala a seguir para la depuración y reconocimiento de las obligaciones no prescritas a cargo del Gobierno Federal; por lo que es indudable que al ocurrir el quejoso ante el Tribunal Fiscal de la Federación demandando, en los términos del artículo 7o. de la citada Ley de Depuración de Créditos, la nulidad de una resolución de la dirección del ramo, que le negó el reconocimiento de los derechos que le había solicitado, el propio demandante le reconoció a aquel la competencia, que en la materia le otorga la citada ley para resolver su reclamación, así como, por natural consecuencia, la de conocer, en Pleno, del recurso de queja que en su artículo 11, fracción 3a., reformada por Decreto de 27 de diciembre de 1957, la propia ley especial que rige el acto concede a quienes no hayan obtenido una decisión favorable de la Sala del conocimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2203/59. Ignacio Castillo Ledón. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.