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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 15
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CARACTER LOCAL DE LOS REGLAMENTOS EXPEDIDOS PARA EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 15
La circunstancia de que éste Máximo Tribunal determinó en la tesis jurisprudencial número 339, visible a foja 646 de la Compilación de 1955, que el "Departamento Central no es una entidad jurídica política, independientemente de la Federación", ello no implica que los reglamentos expedidos para el distrito y territorios federales, revistan el carácter de federales, precisamente porque el ámbito de aplicación de los mismos se constriñe a determinado lugar, situación que los hace distinguir de los reglamentos federales, cuyo ámbito de aplicación es para toda la República.
Precedentes
Amparo en revisión 6771/61. Petróleos Mexicanos. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.