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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 16
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. APARENTE CONTRADICCION DE SUS ARTICULOS 16 Y 4o. TRANSITORIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 16
No existe contradicción entre el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 de diciembre de 1953, y su artículo 4o. transitorio, puesto que el artículo 16 tiene aplicación tratándose de utilidades de la sociedad, o sea las que se van obteniendo momento a momento por virtud de las operaciones sociales, pero no respecto de las ganancias distribuibles, que son percibidas por los socios, y tienen derecho a las mismas, hasta que el balance permita establecer, independientemente de que la sociedad acuerde su distribución, el incremento en el patrimonio de los socios, de acuerdo con las reglas del artículo 138 de la ley, incremento que es la fuente del impuesto, como claramente se desprende del artículo 125, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que constituyen fuentes del impuesto en cédula VI (imposición de capitales), entre otras, las ganancias que distribuyan o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanas o extranjeras que operen en el país.
Precedentes
Revisión fiscal 445/60. "Construcciones Hidráulicas", S. A. 30 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.