Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266675
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 16
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. ARTICULO 4o. TRANSITORIO. DERECHO DE IRRETROACTIVIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 16
El artículo 4o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola, en perjuicio de los afectados el derecho de irretroactividad, establecido en el artículo 14 constitucional, si se toma en consideración, que se refiere claramente a las ganancias que las sociedades distribuyan o deban distribuir, cuando los balances que las fijen, se practiquen, a partir del primero de enero de 1954, es decir, con posterioridad a la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que contiene dicha disposición transitoria, que como se ha visto, empezó a regir precisamente a partir de esa fecha, primero de enero de 1954; y no existe retroactividad, porque de acuerdo con el régimen establecido tanto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como por la del Impuesto sobre la Renta, las ganancias distribuibles constituyen el incremento de valor de la acción o de la parte social, independientemente de su distribución, aumento que sólo tiene lugar hasta el momento en que se determinan las utilidades de la sociedad. Esta fijación de utilidades normalmente se hace a través del balance, o sea de la operación contable, por la cual se conoce el resultado de la actividad social, durante un ejercicio determinado, y en los casos de excepción, cuando no se práctica balance, la misma Ley del Impuesto sobre la Renta establece las bases para hacer dicha determinación de las utilidades sociales.
Precedentes
Revisión fiscal 445/60. "Construcciones Hidráulicas", S. A. 30 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.