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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 19
MERCADOS, FALTA DE EMPADRONAMIENTO EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 19
Si bien es cierto que el artículo 26 del Reglamento de Mercados consigna la obligación para los comerciantes de empadronarse para ejercer sus actividades respectivas, en los mercados del Distrito Federal, la falta de tal empadronamiento no impide al quejoso ocurrir ante el órgano de control para ejercitar la acción constitucional respectiva, reclamando de las autoridades responsables, los actos violatorios de garantías individuales, como lo es el desconocimiento de sus derechos para obtener el cambio a su nombre de la cédula de empadronamiento de un puesto en un mercado.
Precedentes
Amparo en revisión 4303/62. José Calvario Pérez. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.