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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 21
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, JUBILACION DE LOS MIEMBROS DE LA. CAJA DE PREVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 21
La intención del legislador, al dictar la ley que creó la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, fue, entre otras, la de garantizar a quienes hubieran prestado servicios por lo menos durante 15 años y que se encontraran en situación de edad avanzada en el momento de su baja, ciertas prestaciones que por lo menos en parte les hicieron posible la satisfacción de sus mas apremiantes necesidades. En otras palabras, dicha ley hace extensivo a los miembros de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos del Distrito Federal, en cierto modo, el régimen de seguridad social, que es una de las características del Estado moderno. La caja de previsión tiene derecho, según la fracción X del artículo 4o., de hacer descuentos de los haberes de los miembros de la Policía Preventiva, de Tránsito y Bomberos, a tal grado que, conforme con el artículo 5o., solamente quienes tengan constituido su fondo de ahorro tendrán derecho a gozar de los beneficios que en su favor establece la ley. Lógicamente, frente a ese derecho, tiene el deber de otorgar esos beneficios a quienes tengan constituido su fondo. De conformidad con el ya citado artículo 2o., inciso c), uno de esos deberes consiste en otorgar jubilaciones a los miembros de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos del Distrito Federal, que siendo mayores de cincuenta años de edad, hubieran prestado sus servicios durante más de quince años consecutivos.
Precedentes
Amparo en revisión 4725/62. Ricardo Méndez Zermeño. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIII, página 38. Amparo en revisión 246/62. Alberto García Herrera. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.