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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 22
POSESION, PRIVACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 22
Frente a un acto de desposesión sólo puede protegerse a quien jurídicamente demuestra la posesión. No demostrada ésta, no cabe conceder la protección constitucional, ya que el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, claramente previene que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten intereses jurídicos del quejoso, y el 74, fracción III establece que presentándose esa situación, procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 5431/61. Eleuterio Hernández. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.