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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 22
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 22
El artículo 55 del Código Fiscal, al disponer que la prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal y que ella debe intentarse ante la Procuraduría Fiscal, no pretende determinar ni menos limita la competencia del tribunal de anulación, que en forma concreta se encuentra prevista en el artículo 160 del ordenamiento citado, sino tan sólo dispone que la prescripción, como medio de defensa que es, se oponga como excepción ante la autoridad administrativa y en la fase oficiosa del procedimiento; pero ello no descarta la obligación del interesado de intentar la acción de nulidad contra la resolución que niega la declaración de prescripción, porque siendo esta una resolución dictada en materia fiscal y que causa un agravio no reparable por algún recurso administrativo, se encuentra indudablemente comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5588/62. Ramón Kuri Nazar. 30 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.