Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266683
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 23
PROFESIONES. FACULTADES DE LAS COMISIONES TECNICAS CONSULTIVAS Y DE LA DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 23
Los Consejos Técnicos Consultivos no son sino órganos de consulta, que tienen, según el Reglamento de Profesiones, la función, entre otras, de dictaminar sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios de escuelas preparatorias y profesionales, nacionales y extranjeras; y es la Dirección General de Profesiones a la que, conforme al artículo 10 del reglamento, corresponde tramitar el reconocimiento de validez oficial de los estudios profesionales, cumpliendo, entre otros requisitos, con el de oír el dictamen de la Comisión Técnica de la rama respectiva, o sea, que la Comisión Técnica Consultiva no decide sobre la validez de los estudios, sino que, en cumplimiento de sus funciones legales, dictamina respecto de ellos, y es la Dirección General de Profesiones, y no otra autoridad, la que decide en la materia; por lo que el hecho de que la Dirección de Auditoría Fiscal Federal pretenda dictaminar también al respecto y desconocer lo resuelto por la autoridad competente, es evidentemente ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión 7034/61. Jorge Romero y coagraviados (acumulados). 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.