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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 26
RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONTRATOS DE SEGUROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales textualmente dice: "cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima". Del contenido e interpretación del precepto transcrito se desprende claramente la influencia determinante de la teoría del riesgo objetivo, del riesgo creado, a diferencia de la responsabilidad subjetiva. Ahora bien, si en una póliza de seguro se pactó: "Responsabilidad por daños a terceros en sus personas y/o por daños a terceros en sus bienes. La Compañía pagará por cuenta del asegurado las prestaciones que a título de responsabilidad civil extra contractual sea legalmente a su cargo con motivo de accidentes, a consecuencia de los cuales resultaren lesionados y/o muertas una o varias personas y/o daños materiales a bienes pertenecientes a terceros, cuando dichos accidentes sean originados por: un acto u omisión del asegurado o de sus trabajadores o empleados, como resultado de las actividades inherentes a su negocio o negocios especificados en la póliza que cubre los vehículos (automóviles y camiones) de todos tipos y marcas que el asegurado tome bajo custodia para reparación, durante el tiempo que esas unidades se encuentren dentro y fuera de su local a efecto de hacer la prueba o las pruebas necesarias para ser entregados a sus dueños", en esas condiciones, debe admitirse que la cobertura ampara también la responsabilidad civil objetiva, lo que por otra parte se deriva de la ley y se hace patente por el sólo uso de mecanismos peligrosos, con independencia absoluta de la ilicitud del acto u omisión que haya generado el daño. Al establecer la póliza que el accidente sea originado por actos u omisiones del asegurado, de sus trabajadores o empleados, no quiere decir que dichos actos u omisiones sean necesariamente culposos, sino tan sólo que se realicen y originen el accidente, y como consecuencia de esto, que el asegurado esté obligado a reparar el daño causado.
Precedentes
Amparo en revisión 3230/60. Acapulco, S. A. 30 de noviembre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.