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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 26
RECONSIDERACION, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO, CUANDO NO EXISTE EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 26
El juicio de amparo interpuesto dentro del término de quince días siguientes al en que se hubiera resuelto negativamente por la responsable una instancia del quejoso, es procedente, por mucho que en la ley de la materia no se encuentre prevista reconsideración en contra del acuerdo respecto del cual el quejoso realizó dicha instancia, ya que debe entenderse que la citada resolución negativa es un fallo dictado en relación con una petición del quejoso. Para que no acontezca esto, basta con que la responsable, al acordar dicha petición, aduzca su incompetencia para resolverla, precisamente porque la ley no establece reconsideración del acuerdo al que se contrae la petición del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 351/59. Agustín Anguiano Camacho y coagraviados. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.