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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 30
TERCERIA EN MATERIA FISCAL, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 30
De acuerdo con el artículo 780 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, solamente puede interponerse la tercería cuando se hubieren embargado bienes propiedad de un tercero que no tenga responsabilidad solidaria; pudiendo entonces oponerse al procedimiento de ejecución fiscal en cualquier tiempo, hasta antes de que se finque el remate de dichos bienes. Para que sea, pues, procedente una tercería en materia fiscal y ante las autoridades de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: que se realice un embargo, que este embargo se trabe sobre bienes de un tercero y que este tercero no tenga responsabilidad solidaria con el deudor. De aquí que, si, los bienes que embargados al quejoso no lo fueron como resultado de un procedimiento de ejecución iniciado en contra de otra persona, sino que dicho embargo se trabó como consecuencia del requerimiento que se le hizo en forma personal y como deudor directo, es indiscutible que el propio quejoso no puede, legalmente, ser considerado como un tercero para los efectos de la procedencia del recurso que interpuso ante la Tesorería del Distrito Federal. Si el propio quejoso consideraba que no era el causante del pago, tenía a su alcance la defensa legal, mediante la interposición del juicio relativo, que para el efecto señala, para los causantes directos que indebidamente sean considerados como tales, el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; pero no, vuelve a decirse, el recurso administrativo de tercería, que sólo es procedente para quienes no sean considerados como causantes directos de las prestaciones fiscales que, debida o indebidamente, se les imputen.
Precedentes
Amparo en revisión 2697/62. Jack Schoenfeld. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.