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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 31
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 31
El Tribunal Fiscal de la Federación, como simple tribunal de nulidad y con las solas facultades que le otorga la ley de la materia en su artículo 146, únicamente tiene competencia para conocer de los casos que de manera limitativa señala el artículo 160 de dicho cuerpo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 5256/62. Francisco G. Luque. 5 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.