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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 9
En los términos del artículo 37 del Código Agrario, "son atribuciones de los Delegados del Departamento Agrario : I. Representar en el territorio de su jurisdicción al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario, en los asuntos agrarios de la competencia de éste; II. Presidir las Comisiones Agrarias y Mixtas y vigilar que en su funcionamiento se ajusten estrictamente a esta ley y a las demás disposiciones legales; III. Dar cuenta al Departamento de las irregularidades en que incurren los miembros de las Comisiones Agrarias Mixtas; IV. Organizar y ordenar la distribución de personal técnico y administrativo de la delegación; V. Tratar con el Ejecutivo local los problemas agrarios de la competencia de este; VI. Informar periódica y regularmente al Departamento Agrario de todos los asuntos que se tramiten en la delegación; VII. Dirigir y controlar al personal técnico y administrativo que el departamento comisione para la resolución de problemas especiales o extraordinarios dentro de la jurisdicción de la delegación y VIII. Las demás que este código y las otras leyes y reglamentos les señalen". Como es de observarse de las fracciones que anteceden, las funciones o atribuciones del delegado siempre están supeditadas a las facultades que en materia agraria tienen los CC. Presidente de la República y Jefe del Departamento Agrario; es decir, que tales delegados carecen de facultades para "resolver por sí y ante sí lo que proceda.".
Precedentes
Amparo en revisión 2555/62. Narciso Salas Vargas. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XIX, página 25. Amparo en revisión 5320/58. Núcleo de Población del Ejido General "Mariano Escobedo", del Municipio de Santa Mina del Oro, Durango. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XIX, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS.".